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Cumplimiento

EU AI Act tras el Omnibus: todos los plazos de un vistazo (a fecha de octubre de 2026)

La UE modificó el AI Act en julio de 2026. Las obligaciones para sistemas de alto riesgo según el Anexo III no se aplicarán hasta el 2 de diciembre de 2027, y según el Anexo I a partir del 2 de agosto de 2028. Todos los plazos con su referencia en el Diario Oficial.

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DivineMind AI
IA
21 de octubre de 20263 min de lectura

A fecha de: 22 de octubre de 2026. En julio de 2026, la UE modificó el Reglamento de IA (UE) 2024/1689 —el «EU AI Act»— mediante el denominado Reglamento Ómnibus Digital sobre IA: el Reglamento (UE) 2026/1744 de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026 y en vigor a partir del tercer día siguiente a su publicación. Como consecuencia, varios plazos se han pospuesto. A continuación se detallan todas las fechas clave para las empresas, cada una con su referencia jurídica correspondiente.

Los plazos de un vistazo

  • Desde el 2 de febrero de 2025: disposiciones generales y prácticas prohibidas (Capítulos I y II) – Art. 113, apdo. 3, letra a.
  • Desde el 2 de agosto de 2026: obligaciones de transparencia con arreglo al Art. 50 (p. ej., avisar de que se está interactuando con una IA) – fecha general de aplicación según el Art. 113 del Reglamento (UE) 2024/1689.
  • 2 de diciembre de 2026: nuevas prohibiciones para sistemas de IA que generen, sin consentimiento explícito, representaciones íntimas de una persona identificable o material de abuso sexual infantil – Art. 5, apdo. 1, párrafo 1, letras ba y bb, en relación con el Art. 113, apdo. 3, letra a.
  • 2 de diciembre de 2026: los proveedores de sistemas que generen contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto y que ya estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 deberán cumplir la obligación de etiquetado del Art. 50, apdo. 2 – disposición transitoria del Art. 111, apdo. 4.
  • 2 de diciembre de 2027: obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo según el Anexo III (p. ej., selección de personal, solvencia crediticia, educación) – Art. 113, apdo. 3, letra c, inciso i. Originalmente, la fecha prevista era el 2 de agosto de 2026.
  • 2 de agosto de 2028: obligaciones para sistemas de IA de alto riesgo según el Anexo I, es decir, IA integrada en productos regulados (p. ej., maquinaria, productos sanitarios) – Art. 113, apdo. 3, letra c, inciso ii.

Qué ha cambiado respecto a la alfabetización en IA

Hasta ahora, el Art. 4 exigía a las empresas garantizar un nivel suficiente de competencias en IA para su personal. En la nueva redacción, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA «adoptarán medidas para promover el desarrollo de la alfabetización en materia de IA de su personal y de otras personas». Se especifica expresamente que esta obligación «no obliga a los proveedores ni a los responsables del despliegue a garantizar un nivel específico de alfabetización en materia de IA para ninguna persona» (Art. 4, apdo. 1, en la versión del Reglamento (UE) 2026/1744; justificación en el considerando 8).

En la práctica, esto implica que las formaciones y recursos de apoyo para la plantilla siguen siendo obligatorios, pero concebidos como medidas de respaldo y no como una garantía de un nivel de conocimientos concreto.

Qué significa esto para su empresa

  • Si utiliza IA en la atención al cliente (teléfono, chat, correo electrónico), las obligaciones de transparencia del Art. 50 son exigibles desde el 2 de agosto de 2026.
  • Si utiliza IA para tomar decisiones sobre personas —como en procesos de selección—, verifique si su caso de uso encaja en el Anexo III. Para ello dispone de margen hasta el 2 de diciembre de 2027.
  • Continúe capacitando a su equipo y documente formalmente las medidas adoptadas para fomentar las competencias en IA.

Nota sobre publicaciones anteriores

Nuestros artículos anteriores sobre el EU AI Act reflejan el estado normativo a la fecha de su publicación. En los casos en que los plazos hayan variado, prevalece este resumen actualizado a 22 de octubre de 2026.

Este artículo constituye un resumen del texto legislativo y no debe interpretarse como asesoramiento jurídico. El texto oficial vinculante es el publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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